De conformidad con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los miembros de esta institución tienen derecho a percibir, en su caso, indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, y de redacción y defensa de ponencias, de acuerdo con el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas para aplicar dicha Ley.
La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fija en 680,66 euros la indemnización por la asistencia a cada una de las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboración de dictámenes.