1. Documentación relativa a la consulta formulada
El órgano legitimado debe efectuar la consulta sobre las materias que indica la ley. A la consulta tiene que adjuntar la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
Si el Consejo Consultivo estima que el expediente es incompleto, puede requerir, por conducto de su presidente, que se complete con documentación adicional. En este caso, los plazos para emitir el dictamen establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2010 se interrumpen hasta la recepción íntegra de los documentos solicitados. Al recibir esta documentación, se inicia nuevamente el plazo para emitir el dictamen.
El Consejo Consultivo puede solicitar la opinión de instituciones, entidades o personas con competencia técnica notoria en las materias relacionadas con los asuntos que se han sometido a consulta. Asimismo, pueden ser oídas las personas directamente interesadas en estos asuntos, a petición propia o a instancia del mismo Consejo.
Información relacionada:
Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueba la Guía para formular consultas y enviar expedientes al Consejo Consultivo de las Illes Balears
Anexo 1. Guía para formular consultas y enviar expedientes al Consejo Consultivo de las Illes Balears
Canales para relacionarse con el Consejo Consultivo
2. Convocatoria de las sesiones
El presidente del Consejo Consultivo convoca las sesiones del Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de tres miembros, con cinco días de antelación, como mínimo, excepto en casos urgentes, apreciados por el presidente, en que se limita a cuarenta y ocho horas. El consejero-secretario, en nombre del presidente, cursa la convocatoria con el orden del día.
Fuera de este supuesto no pueden tomarse acuerdos válidamente, excepto cuando estén todos sus miembros y así lo decidan por unanimidad. En este caso, el acuerdo debe extenderse a los asuntos de que se ha de tratar.
3. Cuórum de asistencia y votación
La constitución válida del Pleno requiere la asistencia, presencial o telemática, del presidente y del consejero-secretario, o de quienes legalmente los sustituyan, y de un número total de miembros que con los mencionados constituya la mayoría absoluta del Pleno.
4. Votaciones de los miembros
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. Si se produce un empate, decide el presidente con su voto de calidad.
5. Votos particulares
Cualquier miembro del Consejo puede presentar un voto particular al acuerdo de la mayoría. El voto debe anunciarse en la misma sesión en que se apruebe el dictamen y tiene que formularse por escrito en un plazo no superior a cinco días desde dicha aprobación. En el caso de que el dictamen se haya solicitado con carácter urgente, el plazo es de cuarenta y ocho horas.
El voto, una vez elaborado, debe añadirse al dictamen y forma parte de él. Cualquier miembro puede adherirse, en el plazo mencionado, a un voto formulado por otro consejero, lo que debe anunciarse en la sesión en la que se aprueba el dictamen.
6. Envío de los dictámenes al órgano consultante
Los dictámenes se envían a la entidad consultante firmados por el presidente y el consejero-secretario. Indican los nombres de los asistentes al Pleno y si se han aprobado por unanimidad o por mayoría o empate decidido por el voto del presidente. Asimismo, se acompañan con el voto o los votos particulares, si los hay.
Una vez dictada la disposición o la resolución respecto a la que se ha emitido dictamen, el órgano competente debe dar cuenta de ella al Consejo Consultivo en el plazo de quince días y ha de comunicarle si ha utilizado las fórmulas establecidas en el artículo 4.3 de la Ley 5/2010.
7. Modificaciones en la propuesta remitida al Consejo Consultivo
En los supuestos de dictámenes preceptivos sobre proyectos de disposiciones reglamentarias, si tras emitir el dictamen dichos proyectos son objeto de modificaciones substanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o las propuestas del Consejo o las exceden, debe realizarse una nueva consulta sobre dichos cambios.